X
  • Atención: este entorno es una zona de desarrollo, no registre ninguna petición puesto que no podrá ser atendida.

    Puede dirigirse a la Sede Electrónica de esta Universidad a través de este enlace: https://sedeelectronica.unia.es/

Normativa

Normativa

Normativa propia de la UNIA

 

Normativa estatal Sobre administración electrónica

 

Normativa de protección de datos personales y derechos digitales

 

 Código de administración electrónica del BOE

 

En relación con los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo, el Artículo 31. Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo del Reglamento de Administración Electrónica de la UNIA señala que:

Además de los demás derechos reconocidos en este Reglamento, los interesados en el procedimiento administrativo tienen los siguientes, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. A conocer, en cualquier momento, a través de la sede electrónica, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos, lo cual se entenderá cumplido con la puesta a disposición de las mismas en la sede electrónica.

  2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los

  3. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

  4. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

  5. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

  6. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

  7. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

  8. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos puestos a disposición de los interesados por la UNIA.

  9. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.