Normativa
Normativa
Normativa propia de la UNIA
- Reglamento de Administración Electrónica de la UNIA, aprobado por Acuerdo 23/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 6 de abril de 2022 (BOUNIA 2022 núm. 5)
- Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 22 de abril de 2021 (BOUNIA 2021 núm. 1)
- Instrucción 05/2022 de la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía, sobre el procedimiento de registro en la Universidad Internacional de Andalucía y los funcionarios públicos habilitados. (BOUNIA 2022, núm. 9)
- Política de Seguridad y privacidad de la Información de la UNIA aprobada por Acuerdo 37/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 26 de mayo de 2023 (BOUNIA núm 11, de 1 de junio de 2023).
- Normativa de Seguridad de la Información de la UNIA (aprobado en Co.nsejo de Gobierno el 5 de febrero de 2019 y modificado en Consejo de Gobierno el 28 de enero de 2022).
- Resolución Rectoral 108/2023, de 30 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se designan los miembros que integran el Comité de seguridad y privacidad de la información de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA núm 11, de 1 de junio de 2023).
- Resolución Rectoral 109/2023, de 30 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se designan los miembros que integran la Comisión permanente del comité de seguridad y privacidad de la información de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA núm 11, de 1 de junio de 2023).
Normativa estatal Sobre administración electrónica
Normativa de protección de datos personales y derechos digitales
Código de administración electrónica del BOE
En relación con los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo, el Artículo 31. Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo del Reglamento de Administración Electrónica de la UNIA señala que:
Además de los demás derechos reconocidos en este Reglamento, los interesados en el procedimiento administrativo tienen los siguientes, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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A conocer, en cualquier momento, a través de la sede electrónica, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos, lo cual se entenderá cumplido con la puesta a disposición de las mismas en la sede electrónica.
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A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los
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A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
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A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
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A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
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A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
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A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
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A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos puestos a disposición de los interesados por la UNIA.
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Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.