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  • Atención: este entorno es una zona de desarrollo, no registre ninguna petición puesto que no podrá ser atendida.

    Puede dirigirse a la Sede Electrónica de esta Universidad a través de este enlace: https://sedeelectronica.unia.es/

Solicitud de incoación de Inspección de Servicios

Procedimiento para solicitar el inicio de actuación de la Inspección de Servicios de la UNIA.

Finalidad:

  • El presente procedimiento tiene como objeto la solicitud del inicio de actuación de la Inspección de Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, con el propósito de dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
    • Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen.
    • En su caso, la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.

Destinatarios:

  • Los estudiantes y el personal técnico de gestión y administración de servicios de la UNIA.

Descripción del procedimiento: 

  • El plazo de presentación de solicitud estará siempre activo debiendo realizarse a través del presente procedimiento electrónico, salvo los periodos inhábiles establecidos por Instrucción de la Secretaría General.
  • La petición registrada podrá venir acompañada de la documentación complementaria que se considere oportuna, justificativa de la solicitud.
  • Si de la verificación de la soliciutd se considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá a la persona solicitante que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación necesaria. 
  • Una vez presentada la solicitud, y en su caso, subsanada la documentación requerida, en el plazo de 10 días hábiles, la Inspección de Servicios procederá al estudio de la petición y de la documentación complementaria en caso de haberse aportado, con el objeto de verificar su idoneidad.
  • Comprobada la suficiencia, adecuación de la documentación presentada y valorada la solicitud, la Inspección de Servicios resolverá la incoación o desestimación del inicio del expediente de actuación solicitado. De dicha actuación se dará traslado a la persona solicitante a través de su correspondiente expediente electrónico.
  • El peticionario de este procedimiento se hace responsable de que dispone de acceso a la dirección de correo electrónico designada en su solicitud. En caso de que deje de estar operativa o pierda la posibilidad de acceso, estará obligado a comunicar a esta Universidad que no se realice el aviso a dicha dirección, indicándose una nueva para los efectos pertinentes. 

Órgano competente para la tramitación del procedimiento:

  • Inspección de Servicios

Plazo máximo para resolver y notificar:

  • El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de un mes, y se computará a partir del siguiente al de la presentación de las solicitudes.

Silencio:

  • Desestimatorio.

Principal Normativa de aplicación:

 

Para cualquier información adicional que pueda requerir sobre este procedimiento puede contactar a través de: inspecciondeservicios@unia.es