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  • Atención: este entorno es una zona de desarrollo, no registre ninguna petición puesto que no podrá ser atendida.

    Puede dirigirse a la Sede Electrónica de esta Universidad a través de este enlace: https://sedeelectronica.unia.es/

Convocatoria para la solicitud de ayudas de acción social (2024/2025)

Procedimiento para la solicitud de ayudas destinadas a sufragar gastos destinados a promover el bienestar del personal al servicio de la UNIA y que están reflejados en el Reglamento de Acción social.

Finalidad:

  • El presente procedimiento tiene como objeto compensar al personal al servicio de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, y de sus familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y con el fin de mejorar sus condiciones de salud, educativas, sociales y familiares, al respecto de los gastos ocasionados, de acuerdo con las diversas modalidades de ayudas establecidas en el Plan Cuatrienal y de conformidad con lo establecido en Reglamento de Acción Social aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (Acuerdo 52/2023), de 21 de julio de 2023 (BOUNIA 16/2023).

 

Destinatarios y requisitos:

  • De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Acción Social, podrán acogerse a este procedimiento el PTGAS, personal eventual, las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno de la UNIA, el titular de la defensoría universitaria así como los directores de los centros especializados (en adelante Cargos Académicos), que presten sus servicios en la UNIA.
  • Los requisitos de participación se corresponden con los indicados en el artículo 6 del Reglamento de Acción Social, sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos para cada una de las modalidades de ayudas, que serán exigibles sólo a los solicitantes de la citada modalidad.

 

Descripción del procedimiento y fases principales:

Primera fase: Solicitud.

  • Las personas interesadas deberán rellenar el formulario habilitado dentro del presente procedimiento, marcando en su caso, la información relacionada para cada una de las secciones correspondientes, acompañando toda la documentación que se indique y que sea requerida al efecto de su justificación:
    • La primera sección es la relativa a los gastos ocasionados por actuaciones directamente relacionadas con el trabajador o trabajadora de la UNIA. En esta sólo se especificarán los gastos en los que el beneficiario del servicio contratado sea el trabajador o trabajadora de la UNIA. No se deben reflejar otros gastos, para los que hay secciones específicas. En caso de contemplar otros gastos no procedentes en esta sección, estos se descartarán.
    • La segunda sección es la relativa a los gastos ocasionados por actuaciones directamente relacionadas con el cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora de la UNIA. En esta sólo se especificarán los gastos en los que el beneficiario del servicio prestado sea el cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora de la UNIA. Al igual que en el caso anterior, se descartarán los gastos no procedentes en esta sección.
    • La tercera sección, será la relativa a los gastos ocasionados en los que los beneficiarios del servicio prestado sean los ascendientes y descendientes según lo regulado en el Reglamento de Acción Social.
  • Valorada la solicitud por parte del órgano competente, en el caso de que la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos, podrá ser requerida la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.


Segunda fase: Relación provisional y propuesta de resolución

  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Acción Social analizará la documentación presentada y elaborará una relación provisional de solicitudes que reúnen los requisitos para acceder a la ayuda y las que no con indicación de los extremos susceptibles de subsanación.
  • Finalizado el plazo de subsanación, la comisión de Acción Social elevará su propuesta a la persona titular del Rectorado, que emitirá la correspondiente resolución de concesión o denegación de ayudas correspondientes.

 

Tercera fase: Resolución.

  • La concesión o denegación de lo solicitado se llevará a cabo mediante Resolución de la persona titular del Rectorado, a propuesta de la Comisión de Acción Social, y será publicada en el tablón de anuncios de la Universidad en el plazo máximo dos meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LPAC.

 

Cuarta fase: Pago de las ayudas

  • Por último, tras la resolución del procedimiento, en el plazo de un mes a partir de la Resolución de concesión se abonarán las ayudas concedidas. Todas las ayudas que estén imputadas a créditos presupuestarios del Capítulo I estarán sujetas al tratamiento fiscal que determine la legislación.

 

Órgano competente para la instrucción del procedimiento:

Comisión de Acción Social

 

Silencio:

El silencio administrativo ante las solicitudes previstas en el presente procedimiento tendrán sentido desestimatorio.

 

Principal Normativa de aplicación:

 

Para cualquier información adicional que pueda requerir sobre este procedimiento puede contactar a través de: XXXXXXXXX