Solicitud de incoación de Inspección de Servicios
Procedimiento para solicitar el inicio de actuación de la Inspección de Servicios de la UNIA.
Finalidad:
- El presente procedimiento tiene como objeto la solicitud del inicio de actuación de la Inspección de Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, con el propósito de dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
- Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen.
- En su caso, la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
 
Destinatarios:
- Los estudiantes y el personal técnico de gestión y administración de servicios de la UNIA.
Descripción del procedimiento:
- El plazo de presentación de solicitud estará siempre activo debiendo realizarse a través del presente procedimiento electrónico, salvo los periodos inhábiles establecidos por Instrucción de la Secretaría General.
- La petición registrada podrá venir acompañada de la documentación complementaria que se considere oportuna, justificativa de la solicitud.
- Si de la verificación de la soliciutd se considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá a la persona solicitante que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación necesaria.
- Una vez presentada la solicitud, y en su caso, subsanada la documentación requerida, en el plazo de 10 días hábiles, la Inspección de Servicios procederá al estudio de la petición y de la documentación complementaria en caso de haberse aportado, con el objeto de verificar su idoneidad.
- Comprobada la suficiencia, adecuación de la documentación presentada y valorada la solicitud, la Inspección de Servicios resolverá la incoación o desestimación del inicio del expediente de actuación solicitado. De dicha actuación se dará traslado a la persona solicitante a través de su correspondiente expediente electrónico.
- El peticionario de este procedimiento se hace responsable de que dispone de acceso a la dirección de correo electrónico designada en su solicitud. En caso de que deje de estar operativa o pierda la posibilidad de acceso, estará obligado a comunicar a esta Universidad que no se realice el aviso a dicha dirección, indicándose una nueva para los efectos pertinentes.
Órgano competente para la tramitación del procedimiento:
- Inspección de Servicios
Plazo máximo para resolver y notificar:
- El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de un mes, y se computará a partir del siguiente al de la presentación de las solicitudes.
Silencio:
- Desestimatorio.
Principal Normativa de aplicación:
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía de fecha 6 de abril de 2022 (BOUNIA núm 1/2022, de 17 de enero).
- Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía de fecha 21 de julio de 2025 (BOUNIA núm. 14/2025, de 25 de julio)
Para cualquier información adicional que pueda requerir sobre este procedimiento puede contactar a través de: inspecciondeservicios@unia.es