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  • Atención: este entorno es una zona de desarrollo, no registre ninguna petición puesto que no podrá ser atendida.

    Puede dirigirse a la Sede Electrónica de esta Universidad a través de este enlace: https://sedeelectronica.unia.es/

Solicitud de modificación subjetiva de los contratos administrativos

Procedimiento para la modificación subjetiva de los contratos administrativos, en los supuestos de sucesión de la persona contratista o por cesión de los contratos tramitados por la UNIA.

Finalidad:

  • El presente procedimiento tiene como objeto regular los supuestos de modificación subjetiva de los contratos administrativos, bien por sucesión -cuando la persona contratista cambia como consecuencia de operaciones de naturaleza mercantil como puede ser la fusión, escisión, transmisión de una rama de actividad-, bien por cesión -cuando la persona contratista transmite voluntariamente su posición en el contrato a un tercero-.

Destinatarios:

  • Las personas contratistas de los contratos de servicios, obras, suministros y concesiones de servicios tramitados por la Universidad Internacional de Andalucía que se encuentren en fase de ejecución.

Procedimiento: 

  • El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante la vigencia del contrato administrativo correspondiente, y la solicitud deberá presentarse exclusivamente a través de este procedimiento electrónico
  • La petición registrada por la persona representante de la contratista deberá ir acompañada de la documentación indicada en la pestaña de «Documentación» del formulario electrónico, según se trate de:
    • supuestos de sucesión en la persona contratista, conforme al artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o
    • supuestos de cesión de contratos, conforme a los artículos 214 a 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Examinada la solicitud por el Área de Contratación, si no reuniera los requisitos exigidos o resultara necesaria la aportación de documentación adicional, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o complete la documentación.
  • Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, y emitidos los informes preceptivos:
    • En los supuestos de sucesión de los contratos se dictará la correspondiente Resolución Rectoral, que será notificada por medios electrónicos.
    • En los supuestos de cesión en la persona contratista, una vez dictada la correspondiente Resolución Rectoral y notificada por medios electrónicos, la persona cedente y persona cesionaria deberán formalizar la cesión en escritura pública en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la autorización de la cesión por el órgano de contratación. Asimismo, la persona cesionaria deberá aportar la diligencia de constitución de la garantía definitiva. Finalmente, se formalizará la correspondiente adenda del contrato.
  • La persona solicitante será responsable de que la dirección de correo electrónico designada en la solicitud se encuentre operativa. En caso de que deje de estar operativa o de que se pierda el acceso a la misma, deberá comunicarlo a esta Universidad, indicando una nueva dirección a efectos de notificaciones.

Órgano competente:

  • Área de Contratación

Plazo máximo para resolver y notificar:

  • El plazo máximo para notificar la resolución que autorice la cesión de contrato será de dos meses, computados desde la fecha de entrada de la solicitud en esta sede electrónica. En el resto de los supuestos, el plazo será de tres meses.

Silencio:

  • Estimatorio. 

Principal Normativa de aplicación:

  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía de fecha 6 de abril de 2022 (BOUNIA núm 1/2022, de 17 de enero). 

Documentación de interés:

  • Descargue modelo de declaración de no estar incursa en incompatibilidad para contratar.

 

Para cualquier información adicional que pueda requerir sobre este procedimiento puede contactar a través de: patrimonio.contratacion@unia.es