Solicitud de modificación subjetiva de los contratos administrativos
Procedimiento para la modificación subjetiva de los contratos administrativos, en los supuestos de sucesión de la persona contratista o por cesión de los contratos tramitados por la UNIA.
Finalidad:
- El presente procedimiento tiene como objeto regular los supuestos de modificación subjetiva de los contratos administrativos, bien por sucesión (la persona del contratista cambia como consecuencia de operaciones de naturaleza mercantil como puede ser la fusión, escisión, transmisión de una rama de actividad, etc.), bien por cesión (el contratista transmite voluntariamente su posición en el contrato a un tercero).
Destinatarios:
- Las personas contratistas de los contratos de servicios, obras, suministros y concesión de servicios de los expedientes de contratación que encontrándose en fase de ejecución que hayan sido tramitados por la Universidad Internacional de Andalucía.
Descripción del procedimiento:
- El plazo de presentación de solicitud estará siempre activo y vinculado a la vigencia del contrato administrativo en cuestión, debiendo realizarse a través de este procedimiento electrónico.
- La petición registrada por el representante de la contratista deberá venir acompañada de la documentación requerida en la pestaña de documentación del formulario electrónico, la cual vendrá especificada para los supuestos de sucesión en la persona contratista del artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o para los supuestos de cesión de contratos de los artículos 214 a 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Una vez valorada la solicitud por el Área de Contratación, si esta no reuniera los requisitos exigidos o se considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá a la persona solicitante que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación necesaria.
- Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, y emitidos los informes pertinentes:
- En los supuestos de sucesión de los contratos se procederá a dictar la correspondiente resolución rectoral la cual será notificada por medios electrónicos.
- En los supuestos de cesión en la persona contratista, y dictada la correspondiente resolución rectoral la cual será notificada por medios electrónicos, la cedente y cesionaria deberán formalizar la cesión en escritura pública en el plazo de 10 días naturales a contar a partir del siguiente a la recepción de la autorización de la cesión por el órgano de contratación; debiendo aportar la cesionaria la Diligencia de Constitución de la Garantía Definitiva. Finalmente será formalizado Adenda del contrato.
 
- El peticionario de este procedimiento se hace responsable de que dispone de acceso a la dirección de correo electrónico designada en su solicitud. En caso de que deje de estar operativa o pierda la posibilidad de acceso, estará obligado a comunicar a esta Universidad que no se realice el aviso a dicha dirección, indicándose una nueva para los efectos pertienentes.
Órgano competente para la tramitación del procedimiento:
- Área de Contratación
Plazo máximo para resolver y notificar:
- El plazo máximo para notificar la resolución autorizando la cesión de contrato será de dos meses iniciados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en esta sede electrónica. En el resto de los casos será de tres meses.
Silencio:
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Principal Normativa de aplicación:
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía de fecha 6 de abril de 2022 (BOUNIA núm 1/2022, de 17 de enero).
Documentación de interés:
- Descargue modelo de declaración de no estar incursa en incompatibilidad para contratar.
Para cualquier información adicional que pueda requerir sobre este procedimiento puede contactar a través de: patrimonio.contratacion@unia.es